¿Qué opinión tienes del sistema de liquidación que emplea la SGAE? ¿Existen otros modelos más efectivos fuera de nuestro país? ¿Qué medidas crees que podrían mejorarlo?
Más que del sistema de liquidación, habría que hablar de su modelo completo, comenzando por la recaudación. Hay muchos aspectos muy mejorables, y no hace falta viajar fuera de nuestras fronteras para encontrar modelos más efectivos y transparentes: DAMA (gestora de derechos audiovisuales) ya practica una gestión más justa, atendiendo al cobro de licencias por uso efectivo y otorgando representación a todos sus socios siguiendo la máxima de “un socio, un voto” (en el modelo SGAE los socios t
¿Qué opinión tienes del sistema de liquidación que emplea la SGAE? ¿Existen otros modelos más efectivos fuera de nuestro país? ¿Qué medidas crees que podrían mejorarlo?
Más que del sistema de liquidación, habría que hablar de su modelo completo, comenzando por la recaudación. Hay muchos aspectos muy mejorables, y no hace falta viajar fuera de nuestras fronteras para encontrar modelos más efectivos y transparentes: DAMA (gestora de derechos audiovisuales) ya practica una gestión más justa, atendiendo al cobro de licencias por uso efectivo y otorgando representación a todos sus socios siguiendo la máxima de “un socio, un voto” (en el modelo SGAE los socios tienen un determinado número de votos en función de su recaudación; es por ello por lo que las grandes editoriales cuentan con un gran poder de decisión, debido a la cantidad de votos que acumulan y a su presencia en la Junta y Consejo de SGAE).
Si se trata de mirar a Europa, podríamos hacerlo hacia Holanda, por ejemplo, cuya entidad BUMA/STEMRA fue en 2014 la primera sociedad gestora en alcanzar los estándares de calidad de la European Contact Centre Standard por su transparencia, eficiencia y calidad de los servicios ofrecidos. Desafortunadamente, aquí estamos muy lejos de conseguirlo.
¿Cuáles son las opciones que tiene un músico/autor de unas dimensiones más bien pequeñas a la hora de gestionar su obra? ¿Es legal y/o viable que el propio autor se dedique a reclamar sus derechos directamente a salas, medios audiovisuales, etc?
A excepción de los derechos que la ley marca como de “gestión colectiva obligatoria” (entre otros, los referentes a la compensación equitativa por copia privada -canon- y los que tienen que ver con las obras audiovisuales), es completamente legal que un autor decida gestionar de manera individual sus derechos. Sin embargo, es prácticamente imposible que un autor disponga de las herramientas, tiempo y energía para monitorizar y requerir el pago por cada uso de sus obras. La realidad es que, además de los derechos de gestión colectiva obligatoria, SGAE cobra una enorme cantidad económica por otros que también se recaudan colectivamente, resultando imposible su reclamación por parte de los titulares no socios. Para que se entienda, la aplicación de tarifas generales por la disponibilidad de uso, y no por el uso efectivo de las obras, han convertido la gestión colectiva voluntaria en gestión colectiva obligatoria. Ocurre que mediante esta manera de aplicar las tarifas, se cobra tanto por el uso de las obras protegidas de socios de SGAE, como también por los usos de obras de autores no socios de la entidad, que incluso se han licenciado de forma libre y que no están sujetas a derechos.
En este asunto subyace uno de los principales puntos negros en la gestión de SGAE en cuanto a la negligente identificación de obras y la opacidad en el destino de las cantidades pendientes de repartir. Todo esto, en última instancia, afecta también a la representación de los socios dentro de la entidad.
Como curiosidad, te puedo decir que la Asociación Intangia, cuyo objetivo principal es la autogestión de los derechos de autor, ha creado el símbolo “Self Copyright”, que indica que el autor gestiona directamente sus derechos de propiedad intelectual: “El autor decide la explotación de la obra, gestiona sus derechos directamente, de manera que si quiero hacer uso o explotar esta obra, debo contactar con el autor y no con otros intermediarios o sociedades que le puedan estar representando”. Creo que es una muy loable iniciativa, pero difícil de conseguir en el ámbito musical.
"Hay muchos aspectos muy mejorables en la gestión de la SGAE, y no hace falta viajar fuera de nuestras fronteras para encontrar modelos más efectivos y transparentes"
¿Cual es la posición de la SGAE respecto a la liquidación a autores que no son socios y qué problemas plantea?
La postura de SGAE es clara: si quieres cobrar algo de lo que SGAE ha recaudado en tu nombre, tienes que hacerte socio. Parece que han reflexionado poco sobre el derecho constitucional de asociación, que entraña no sólo el derecho a asociarse con quien se desee, sino también el de no hacerlo. Además esta decisión de asociarse o no a SGAE ha de tomarse en un periodo de cinco años, tras el cual no podrás reclamar nada y los derechos que te correspondían pasarán a formar parte de las arcas de la entidad.
Ya una auditoría del año 2013 cuestiona el reparto del “pendiente” y advierte del frágil equilibrio financiero de SGAE, cuyos ingresos, en la práctica totalidad, provienen de los porcentajes de gestión y de los derechos prescritos.
¿Existe ahora mismo alguna alternativa a SGAE a la hora de la gestión de derechos? ¿Puedes hablarme de la experiencia de EKKI?
Los creadores del ámbito audiovisual cuentan con DAMA como alternativa a SGAE desde el año 99. Sin embargo, los autores musicales no han tenido la misma suerte.
EKKI es una entidad gestora que ha surgido en el País Vasco y cuyo modelo acaba de lanzarse. La idea es escuchar a los creadores para ofrecerles un contrato de gestión flexible y acorde con sus necesidades (de carácter no exclusivo, beneficioso para las autoproducciones, etc.). Su modelo también otorga, como el de DAMA, un voto a cada socio independientemente de su recaudación. Esto ya implica una estructura más democrática y transparente que la de SGAE.
En el caso concreto de Pablo vs Atresmedia Vs SGAE, Atresmedia alega que toda la responsabilidad recae en la gestión de SGAE y que ellos se limitan a pagar religiosamente lo que la sociedad de gestión estipula. ¿Qué opinión tienes de la función que desempeñan las grandes plataformas audiovisuales en el terreno de los derechos de autor? ¿Hay por su parte alguna praxis mejorable o efectivamente son tal y como se presentan víctimas de la mala gestión por parte de SGAE?
Desde mi punto de vista, pagar una tarifa general a SGAE y rechazar toda responsabilidad, no reflexionando sobre asuntos tan cruciales como el derecho moral del autor (irrenunciable e inalienable según la ley), es menospreciar a los creadores y vulnerar sus derechos. ¿Nadie en la cadena se ha parado a pensar que quizás a este autor no le gustara poner música a ese anuncio publicitario? ¿Nadie ha pensado en que la sincronización de una canción en una pieza audiovisual implica una transformación de la misma, para la cual se requiere el consentimiento expreso del titular? Quizás sí, pero escarbando en el reglamento interno de SGAE nos encontramos con que las autopromociones (anuncios de series o programas de la propia cadena) no se consideran publicidad, y con simple el pago de la tarifa correspondiente a SGAE pueden utilizar la música de cualquiera de los autores socios (hayan o no declarado la canción en el repertorio de la entidad). Esto quiere decir que si ese mismo anuncio se emitiera en otra cadena que no fuera del grupo Atresmedia, entonces sí hubiera sido necesaria la autorización del creador. Es totalmente inaceptable.
"Respecto a las TV, pagar una tarifa general a SGAE y rechazar toda responsabilidad no reflexionando sobre asuntos tan cruciales como el derecho moral del autor es menospreciar a los creadores y vulnerar sus derechos"
Servando Rocha me explicaba que es la primera vez que se plantea una demanda de estas características: según él el artículo 153 de la LPI invalida la cláusula del acuerdo entre SGAE y las plataformas audiovisuales según la cual SGAE cede la obra al completo de los socios, independientemente de si esa obra se ha registrado o no en el catálogo que gestiona SGAE. ¿Te consta que efectivamente es la primera vez que este asunto se pone en manos de un tribunal? ¿Cuál es tu punto de vista sobre este conflicto en concreto?
Hasta donde yo sé, es la primera vez, efectivamente. La cantidad de conflictos que implica el carácter exclusivo del contrato de SGAE, y en concreto su incompatibilidad con el Art. 153 LPI es algo de lo que ya he hablado públicamente en muchas ocasiones. Según el 153, una entidad no puede imponer como obligatoria la gestión de la totalidad de la obra o producción futura de un creador. Sin embargo, la tercera cláusula del contrato que un autor firma con SGAE, estipula:
“El presente contrato se extiende a todas las obras originales o derivadas sobre las que TITULAR ostente algunos de los derechos mencionados en la cláusula anterior, al tiempo de su incorporación a la ENTIDAD. Respecto de las obras futuras, tanto originales como derivadas, TITULAR se obliga a incluirlas dentro de este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente.”
La explicación que argumenta SGAE para obligar al titular a registrar todas sus obras en la entidad es que ese hecho facilita la operatividad de la gestión de su repertorio mientras el contrato esté vigente.
En la última preasamblea territorial de SGAE (a la que, por cierto, acudimos tan sólo ocho socios de los que tenemos voto en todo el País Vasco) saqué este tema en concreto durante el turno de ruegos y preguntas. Tengo la impresión de que se me ninguneó, aunque mi observación quedó en acta. Ojalá SGAE tome buena nota, y ojalá más socios se comprometan en un futuro a ejercer su voz. El problema no es sólo la poca representación que tenemos, sino también el poco compromiso.
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